Glosario · Fiscalidad

Tipo marginal

Porcentaje de IRPF que grava el último euro de base liquidable; no se aplica al total del sueldo, solo al tramo alcanzado.

En la práctica.

Con 30.000 € de base, el tipo marginal estatal es el 15 % del tercer tramo, mientras que el tipo medio estatal es 10,19 % (3.055,50 € de cuota sobre 30.000 €).

El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último tramo de base alcanzado. En una escala progresiva por tramos, cada capa de base tributa a su propio tipo, de modo que el marginal siempre es mayor o igual que el medio.

Escala general estatal vigente en 2026: 9,50 % hasta 12.450 €; 12,00 % hasta 20.200 €; 15,00 % hasta 35.200 €; 18,50 % hasta 60.000 €; 22,50 % hasta 300.000 €; 24,50 % por encima. [hecho] Fuente: AEAT, manual práctico de IRPF, consultado el 26-oct-2026.

Ejemplo con la cuenta a la vista. Con 30.000 € de base: 12.450 × 9,50 % = 1.182,75 €; 7.750 × 12 % = 930,00 €; 9.800 × 15 % = 1.470,00 €. Total de la escala 3.582,75 €; menos la parte del mínimo del contribuyente (5.550 × 9,50 % = 527,25 €) quedan 3.055,50 €, un tipo medio del 10,19 % frente a un marginal del 15 %. [cálculo]

De ahí el error habitual: pasar de 20.200 a 20.201 € añade 0,15 € de cuota estatal, no un 15 % del sueldo completo. [cálculo]

Relación con otros términos. El marginal no es el tipo de retención, que se calcula con el algoritmo de la AEAT, ni se aplica sobre la base de cotización, que es una magnitud distinta.

Definición formativa; el cálculo completo exige la escala autonómica y las deducciones aplicables.

Términos relacionados.

Dónde se usa.